martes, 17 de mayo de 2016

ELECCIONES 26 DE JUNIO: Voto por correo E.R.T.A


Voto por correo de los electores españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero (E.R.T.A)

Información de carácter meramente divulgativo extraída de la normativa electoral general
• Los electores que se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria del proceso electoral y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación, deberán solicitar desde el extranjero la documentación necesaria para ejercer su derecho de sufragio. La solicitud podrá recogerse en las Oficinas Consulares o a través de la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.exteriores.gob.es) El elector debe estar inscrito Registro de Matrícula del Consulado como no residente. De no estarlo, podrá hacerlo en el mismo momento en el que recoja la citada solicitud o cuando vaya a entregarla.
• La solicitud cumplimentada ha de presentarse, personalmente, en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas la cual procederá a remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
• La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.
• Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente.

PLAZOS - ELECCIONES CORTES GENERALES
Solicitud de voto por correo
Del 3 mayo al 28 mayo
Envío al elector de la documentación para el voto por correo por la Oficina del Censo Electoral
Del 31 mayo al 6 junio
(hasta el 14 junio con impugnación de candidaturas)
Remisión por electores del voto por correo
Del 31 mayo al 22 junio


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