Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual pueden también ejercer su derecho al voto.
ATENCIÓN: por acuerdo de la Junta Electoral Central de 12 de mayo de 2016, se amplia el plazo para solicitar el voto de los electores residentes/ausentes que vivan en el extranjero (CERA) hasta el 6 de junio de 2016.
Más información en:
www.exteriores.gob.es
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